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SEGURO SOCIAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II Y 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UNA DOBLE TRIBUTACIÓN.

Clave: IV.2o.A.138 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2359

La obligación de pago del seguro de enfermedades y maternidad, prevista en los artículos citados, no constituye una doble tributación, porque da origen a dos tipos de financiamiento distintos y autónomos, uno para los pensionados y sus beneficiarios, y otro para los asegurados. Lo anterior, porque dentro del régimen obligatorio se instituyó ese seguro para ambos, el cual incluye prestaciones en especie y en dinero que, para el caso de los asegurados, se financian con las aportaciones reguladas en los artículos 106 y 107 de la Ley del Seguro Social, en términos del artículo 11, fracción II, señalado; mientras que el artículo 281, fracción II, del propio ordenamiento establece una reserva operativa para financiar los gastos médicos de los pensionados y sus beneficiarios como seguros y coberturas, que está integrada con las aportaciones referidas en el segundo párrafo del artículo 25 indicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013773-6d0e34cf/seguro-social-la-obligacion-de-pago-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/2016. Industrial Larel, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Marcela Gaytán Espinosa. Amparo directo 142/2016. Cinco Distribuidora de Acero, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Marcela Gaytán Espinosa.

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