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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 286 J

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 286 J. El sistema de profesionalización y desarrollo comprendido en el Estatuto a que se refiere el artículo anterior se regirá por los siguientes principios:

I. El mérito propio y la igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia general y/o en el Instituto, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidad;

II. Especialización y profesionalización para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a cada puesto;

III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad, acordes al mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Instituto la contratación y permanencia de los mejores servidores públicos de mando y trabajadores;

IV. Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del Instituto, la igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos, vinculados a la mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar un trato digno e igualitario, así como la eficiencia en la prestación de los servicios, y

Fracción reformada DOF 15-01-2026

V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de este personal.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Fuente oficial: consultar publicación

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