Artículo 297
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Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. CADUCIDAD DE SUS FACULTADES. TERMINO PARA FIJAR EN CANTIDADES LIQUIDAS CREDITOS A SU FAVOR. (II.2o.P.A.23 A)
- SEGURO SOCIAL. CADUCIDAD DE SUS FACULTADES. TÉRMINO PARA FIJAR EN CANTIDADES LÍQUIDAS CRÉDITOS A SU FAVOR.- (1170)
- SEGURO SOCIAL. CREDITOS A SU FAVOR, CUOTAS VENCIDAS Y CAPITALES CONSTITUTIVOS. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. (s/clave)
- FIANZAS, CADUCIDAD EN MATERIA DE. EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS CONSTITUYE LA NORMA APLICABLE Y NO EL 276 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (I.4o.A.41 A)
- SEGURO SOCIAL. TRATÁNDOSE DE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS CRÉDITOS A SU FAVOR, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, YA QUE LA LE (I.7o.A.362 A)
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