Ley del Seguro Social · Titulo QUINTO — DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · Capitulo II — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Seccion adicionada — DOF 20-12-2001
Artículo 296
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
CAPITULO III
DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, INTERPOSICION DE LA. (s/clave)
- QUEJA ADMINISTRATIVA. SU DENUNCIANTE EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RES (I.2o.A.52 A)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, CASO EN QUE NO PUEDE INTERPONERLA EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis