QUEJA, RECURSO DE.
Esta Sala, al interpretar el artículo 99 de la Ley de Amparo, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que el recurso de queja, en los casos a que se contrae el mencionado artículo, debe promoverse por escrito, ante esta Suprema Corte, el cual puede presentarse ante el mismo Juez de Distrito, pues ha estimado que, en tal caso, dicho funcionario, es el conducto para hacer llegar a este Alto Tribunal el escrito de queja, de modo que si no se presenta ante cualquiera de las dos autoridades, oportunamente, el recurso debe tenerse por no interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346898-36dc1872/queja-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERPRETACION DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, A QUIEN CORRESPONDE HACER USO DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO, ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE. (s/clave)
- QUEJA. COMPUTO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD NO FACULTADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis