Artículo 310
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:
I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;
II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. COMPETE A LAS AUTORIDADES FISCALES FORMULAR LA QUERELLA EN CASO DEL DELITO DE.- (4200)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL, LA CONDUCTA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 109 FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SUBSUME EN LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 108 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (VII.P.104 P)
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