Artículo 309
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley.
Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. SANCIÓN PECUNIARIA Y SUSTITUCIÓN DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.- (4546)
- FRAUDE, DELITO DE. SANCION PECUNIARIA Y SUBSTITUCION DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. (s/clave)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL. SE ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2002, Y NO EL QUE PREVÉ EL DIVERSO ARTÍCU (III.2o.P.159 P)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. COMPETE A LAS AUTORIDADES FISCALES FORMULAR LA QUERELLA EN CASO DEL DELITO DE.- (4200)
- FRAUDE, PENALIDAD DEL. LEGISLACION DE PUEBLA. (s/clave)
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