Artículo 308
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Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas:
I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o
III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE. MULTA A IMPONER POR EL DE MAYOR CUANTÍA.- (557)
- FRAUDE. MULTA A IMPONER POR EL DE MAYOR CUANTIA. (I. 3o. P. J/9)
- FRAUDE. MULTA A IMPONER POR EL DE MAYOR CUANTIA. (551)
- MULTA. AL NO CONTEMPLAR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, EL LÍMITE MÍNIMO A IMPONER, NO SE DEBE APLICAR POR MAYORÍA DE RAZÓN LA (I.5o.P.37 P)
- FRAUDE, DELITO DE. SANCIÓN PECUNIARIA Y SUSTITUCIÓN DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.- (4546)
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