Artículo 307
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Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA. LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL TÉRMINO "DERECHOS" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 4, I (2a. XXXVIII/2003)
- SEGURO SOCIAL. AUSENTISMO. CUOTAS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. COBRO IMPROCEDENTE CUANDO SE HABIA COBRADO ANTES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. INTERESES MORATORIOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CUOTAS OBRERO PATRONALES PAGADAS AL. (s/clave)
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