Artículo 306
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.
En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, NO ES ELEMENTO DE SU CONFIGURACIÓN, EL NÚMERO DE OFENDIDOS NI EL MONTO DE LO DEFRAUDADO.- (4590)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE, CUANDO NO DERIVA DEL DELITO QUE MOTIVA LA CONDENA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, FALTA DE CUANTIFICACION DE LOS. (s/clave)
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