Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE, PENALIDAD DEL. LEGISLACION DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1532

Si no consta en forma alguna, por que cantidades se han causado los perjuicios que reclama el querellante, no puede estimarse el caso, para su penalidad, comprendido en la fracción III del artículo 381 del Código de Defensa Social del estado, que sanciona el delito de fraude que excede de la cantidad de dos mil pesos, por lo que no hay razón atendiendo al término medio de la pena, para negar a los acusados su libertad caucional.

Nota: la tesis citada se refiere a la disposición vigente en el año en que se promovió el amparo respectivo, ver código del 1ro. de enero de 1987.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302661-8baf9415/fraude-penalidad-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8477/46.Ramírez Serafín y coag. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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