FRAUDE, PENALIDAD DEL. LEGISLACION DE PUEBLA.
Si no consta en forma alguna, por que cantidades se han causado los perjuicios que reclama el querellante, no puede estimarse el caso, para su penalidad, comprendido en la fracción III del artículo 381 del Código de Defensa Social del estado, que sanciona el delito de fraude que excede de la cantidad de dos mil pesos, por lo que no hay razón atendiendo al término medio de la pena, para negar a los acusados su libertad caucional.
Nota: la tesis citada se refiere a la disposición vigente en el año en que se promovió el amparo respectivo, ver código del 1ro. de enero de 1987.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302661-8baf9415/fraude-penalidad-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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