Artículo 316
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo aun patrón o cualquier otro sujeto obligado, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de los delitos previstos en este Capítulo.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. QUERELLA. NO CONSTITUYE UN ACTO ILICITO LA PRESENTACION DE LA. (XIX. 2o. 36 P)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- RESISTENCIA Y ATAQUES A LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- PRESCRIPCION. EN LOS DELITOS DE QUERELLA NECESARIA SI YA SE SATISFIZO ESE REQUISITO Y SE EJERCIO LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, LA PRESCRIPCION SE REGIRA CONFORME A LAS REGLAS ES (s/clave)
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