ACCION PENAL.
En los delitos que se persiguen por querella de parte, el Ministerio Público, al formular sus conclusiones acusatorias, tiene que ajustarse a los términos de la querella, sin que le sea dable cambiarlos para ejercitar la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314988-08c2e5d8/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3167/28. Río Enrique. 21 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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