QUERELLA DE PARTE.
En los delitos que no pueden perseguirse de oficio, si no hay querella de parte, los tribunales están incapacitados para condenar al acusado, pues aun el Ministerio Público lo está para ejercer la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315188-f759bf33/querella-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 935/28. Sosa Becerril Rómulo. 8 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Ponente: Carlos Salcedo.
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