Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo II — DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO MINIMO, EFECTOS QUE PRODUCE SU FIJACION. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. MODIFICACIÓN DEL SALARIO DE COTIZACIÓN AL INCREMENTARSE EL SALARIO MÍNIMO. (I.7o.A.84 A)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO BASE DE COTIZACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL ISSSTE ABROGADA. SE SUSTITUYÓ POR EL VALOR CONTENIDO EN EL SALARIO TABULAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA L (PC.XXX. J/3 A (10a.))
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