Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo II — DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 39 D
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39 D. Respecto de las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, el patrón podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación, formular aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro patronal, las que deberán estar debidamente sustentadas y sólo podrán versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.
La aclaración administrativa en ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la suma reconocida. El Instituto contará con veinte días hábiles para resolver la aclaración administrativa que presente el patrón. Si transcurrido este plazo no se resolviera la aclaración, se suspenderá la cuenta de días hábiles señalada en el párrafo anterior.
El Instituto podrá aceptar las aclaraciones debidamente sustentadas que presente el patrón fuera del plazo señalado en este artículo, siempre que, respecto de dicha cédula no se encuentre en trámite de efectividad la garantía otorgada, se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa, o que habiéndolo interpuesto, medie desistimiento.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.- (191)
- CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.- (560)
- CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (2a. CXIII/99)
- SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES. ACLARACIONES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, APLICACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PLAZOS DE IMPUGNACION DE LAS LIQUIDACIONES QUE FORMULE EL INSTITUTO MEXICANO DEL, POR DIFERENCIAS EN EL PAGO DE CUOTAS OBRER (s/clave)
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