SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES. ACLARACIONES.
Conforme al artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas, si el patrón formula aclaraciones a la liquidación formulada por el I.M.S.S., y éstas no desvirtúan las observaciones del instituto hechas en la liquidación ni se efectúa el pago, se le girará al patrón una nueva liquidación. De eso se sigue que si las aclaraciones no son bastantes, o si sólo parcialmente modifican la liquidación, se debe formular una nueva liquidación por el instituto. Ahora bien, si en la misma hoja de la liquidación inicial se escribe, de cualquier manera que ello sea, una resolución o leyenda en que se dice que de acuerdo con las aclaraciones procedentes presentadas se modifica el importe de esa liquidación inicial, reduciéndola a cierta cantidad que ahí se determina, con lo que se dice queda agotado totalmente el recurso de aclaraciones, no se puede concluir que eso constituya la nueva liquidación que debió formularse en términos del artículo 19 mencionado, porque aunque no hay requisitos o formalidades esenciales para formularla, y en principio puede hacerse en la forma especial de escribir sobre la liquidación inicial, no puede decirse que haya una nueva liquidación si no se precisan con claridad en lo asentado cuáles son los renglones y cantidades particulares y específicos que se conservan, cuáles son los que se han suprimido y cuáles son los que se han modificado, y con qué motivos y fundamentos legales, sin lo cual no puede hablarse de una liquidación, sino sólo de la expresión dogmática de una cantidad. Aunque es cierto que si del procedimiento de la aclaración formulada hay actas o resoluciones que determinan en forma detallada, con fundamentación y motivación legales, cuáles renglones del cobro deben subsistir, cuáles deben suprimirse y cuáles deben modificarse, y si de todo eso se ha dado cabal conocimiento por escrito al patrón deudor, el sello puesto en la liquidación inicial bien podría hacer referencia a los documentos relativos, ya que si la nueva liquidación es fruto de un procedimiento administrativo previo en el que ha tenido plena intervención y conocimiento la empresa, no se puede decir que el artículo 16 constitucional exija que en la nueva liquidación se transcriban todas las actuaciones procesales realizadas. Por lo demás, si en esa leyenda aparece, bajo el sello "conforme", la firma de quien se ostentó para ello como el patrón o su representante, es obvio que eso no puede entrañar un consentimiento legal de una liquidación inexistente, aunque tampoco podría el patrón desconocer lo actuado por quien firmó, si pretende al mismo tiempo aprovecharse de la reducción que haya obtenido. Sería contrario a derecho y a buena fe aceptar lo actuado por quien hizo las aclaraciones, en cuanto beneficia al patrón, y desconocerle toda personalidad en cuanto no obtuvo todo lo pedido o pretendido por dicho patrón. Sin embargo, si la leyenda puesta no es una verdadera liquidación, en los términos antes señalados, no por esa firma puede estimarse notificada la empresa de la nueva resolución que debió dictarse en términos del mencionado artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251011-97a24396/seguro-social-liquidaciones-aclaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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