SEGURO SOCIAL, LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS FINCADAS POR EL, INSTITUTO MEXICANO DEL DEBE TRANSCURRIR EL LAPSO DE QUINCE DIAS, PARA QUE DEVENGAN DEFINITIVAS Y AUN DEBE TRANSCURRIR EL TERMINO DE VEINTE DIAS NATURALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
El artículo 16 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones determina que si el Instituto Mexicano del Seguro Social, al revisar las liquidaciones, advierte errores u omisiones en relación con el importe de las cuotas, hará las correcciones u observaciones que procedan, comunicándolas al patrón, para que en un término de quince días hábiles, formule las aclaraciones pertinentes; y el diverso numeral 17 del mencionado reglamento dispone que si el patrón no hiciere el pago de las cotizaciones obrero patronales, el instituto formulará, en su defecto, la liquidación respectiva. Una correcta interpretación de los anteriores preceptos reglamentarios nos permite concluir que en el caso, las llamadas liquidaciones complementarias, no constituían el crédito definitivo, en orden a que el patrón tenía la potestad de formular las observaciones que estimare pertinentes en el término de quince días hábiles. Por otra parte, conforme al numeral 19 del reglamento a que se hace mención, si el patrón no formula aclaraciones o las que hubiere formulado no desvirtúan las observaciones del instituto ni efectúa el pago de los adeudos que resulten a su cargo, se le girará una liquidación por el importe de éstos. Aún más, el numeral 20 del tantas veces citado reglamento, especifica que las liquidaciones formuladas por el instituto, en los términos de los artículos 16 y 17 del reglamento, constituirán el título del crédito definitivo a favor del instituto y serán notificadas al patrón, para que en un plazo de veinte días de calendario acuda a pagar su importe más los recargos correspondientes o las recurra en los términos del artículo 133 de la ley. Conforme a los numerales invocados, es obvio que ninguna trascendencia tiene para una correcta interpretación sistemática de los preceptos reglamentarios señalados, el que se hubieren o no formulado aclaraciones a las liquidaciones complementarias, en orden a que tiene necesariamente que transcurrir el lapso de quince días hábiles a partir de la notificación de las liquidaciones complementarias para que devengan en definitivas, si no se formularon aclaraciones, y a partir de la fecha de vencimiento de este lapso, todavía tiene el patrón el término de veinte días naturales, para interponer el recurso de inconformidad. En el orden de ideas apuntado, si en el caso, tal como lo señala la Sala responsable, el patrón no acreditó haber formulado aclaraciones a las liquidaciones complementarias, es obvio que no podía contarse el término para la interposición del recurso, conforme a lo preceptuado exclusivamente en el artículo 4o. del reglamento del artículo 133 de la anterior Ley del Seguro Social, sino conforme a lo preceptuado en los artículos 16, 17, 19 y 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, o sea computando quince días hábiles a partir de la notificación de las liquidaciones complementarias y, vencido ese lapso, el de veinte días naturales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251786-00c2cf2a/seguro-social-liquidaciones-complementarias-fincadas-por-el-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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