SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES, ACLARACIONES Y TERMINOS.
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social notifica una liquidación provisional a un patrón, por diferencias de cuotas, y le da conforme a la ley un plazo de quince días para que formule aclaraciones, apercibido de que si no las hace la liquidación quedará firme; y si el patrón formula aclaraciones a dicha liquidación, ésta no puede quedar firme sino hasta que se notifique al patrón la resolución recaída a las aclaraciones que formuló porque de lo contrario, se violaría el artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas, pero sobre todo la garantía de audiencia, ya que se deja al patrón en estado de indefensión al estimar firme la liquidación sin haber resuelto nada sobre las aclaraciones hechas por él, lo que también resulta contrario al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional, al actuar en su contra sin haber dado respuesta a su instancia. Y en las condiciones apuntadas, si sin haber notificado la resolución recaída a las aclaraciones, se pasa la liquidación para su cobro a una Oficina Federal de Hacienda, el patrón puede impugnar legalmente este nuevo acto, para lo cual el término no le puede empezar a contar sino a partir del momento en que la Oficina Federal de Hacienda le notifica el crédito y le hace el cobro relativo. Pues sería ilógico pensar que el término para impugnar este nuevo acto habría empezado a correr tomando como punto de partida la fecha de notificación de la liquidación provisional sobre la que se hicieron aclaraciones. Y esta situación no se desvirtúa por la práctica irregular del I.M.S.S., que debería notificar una primera liquidación provisional y, después de pasados quince días sin aclaración o resuelta ésta, notificar la definitiva, en términos de los artículos 16, 17, 19 y relativos del reglamento antes mencionado. Pues el que el instituto, por comodidad burocrática, actúe de manera diferente a la prevista en las disposiciones legales aplicables, y pretenda realizar ambos pasos en una sola hoja de liquidación, no puede privar al patrón afectado de sus derechos constitucionales y legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251482-fcca596b/seguro-social-liquidaciones-aclaraciones-y-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES; OBLIGACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE EMITIR Y NOTIFICAR UNA NUEVA, CUANDO NO SE HAN HECHO ACLARACIONES A LA PRIMERAMENTE (XVIII. J/6)
- SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES. ACLARACIONES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. REQUERIMIENTOS DE PAGO PREVIOS A LA LIQUIDACION PROVISIONAL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, APLICACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PLAZOS DE IMPUGNACION DE LAS LIQUIDACIONES QUE FORMULE EL INSTITUTO MEXICANO DEL, POR DIFERENCIAS EN EL PAGO DE CUOTAS OBRER (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS FINCADAS POR EL, INSTITUTO MEXICANO DEL DEBE TRANSCURRIR EL LAPSO DE QUINCE DIAS, PARA QUE DEVENGAN DEFINITIVAS Y AUN DEBE TRANSCURRIR (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES RECURRIDAS EN INCONFORMIDAD. CADUCIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis