LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES; OBLIGACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE EMITIR Y NOTIFICAR UNA NUEVA, CUANDO NO SE HAN HECHO ACLARACIONES A LA PRIMERAMENTE GIRADA.
El artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas, y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, señala que si el patrón no formula sus aclaraciones a la liquidación provisional, o éstas no desvirtúan las observaciones hechas por el Instituto ni efectúa el pago de los adeudos a cargo del patrón, se le girará una liquidación por el importe de éstos; por ello, el apercibimiento contenido en la cédula de liquidación provisional en el sentido de que se convertiría en definitiva si no se formulan tales aclaraciones, se desvirtúan las observaciones o se hace el pago, constituye un apercibimiento con efectos anticipados y no puede considerarse la liquidación provisional como la definitiva que está obligada a emitir el Instituto, porque ello implica la eliminación de una fase del procedimiento administrativo cuyas repercusiones trascienden incluso al término que para impugnar la liquidación definitiva establece el propio reglamento; si bien la liquidación definitiva que debe emitir el Instituto puede contener los mismos elementos y cantidades que la liquidación provisional, no por ello puede darse a éste efectos anticipados para que se convierta en definitiva, pues ello significa suprimir la expedición de un documento substancial desde el punto de vista del procedimiento administrativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218892-281af332/liquidacion-de-cuotas-obrero-patronales-obligacion-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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