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SEGURO SOCIAL. CUANDO ES DEFINITIVA UNA RESOLUCION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.

Clave: 939 · Registro digital (IUS): 391829 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 727

Conforme al artículo 17 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, cuando el patrón no haga el pago de las cotizaciones obrero patronales, el Instituto formulará, en su caso, la liquidación respectiva con los datos que tuviere o recabare al efecto, la cual se notificará al patrón para que en un término de 15 días aduzca las aclaraciones pertinentes y de acuerdo con el artículo 19 del invocado Reglamento, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior el patrón no formula esas aclaraciones, ni efectúa el pago de los adeudos que resultan a su cargo, se le girará una liquidación de tales adeudos. De lo anterior se sigue, que si transcurre el término de los 15 días, el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra facultado para hacer efectivo el apercibimiento de pago, emitiendo una liquidación con los datos consentidos por la quejosa, pero éste no adquiere el carácter definitivo, pues tal carácter lo tiene la liquidación contra la cual sí procede el recurso de inconformidad previsto en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391829-6b4ba2e6/seguro-social-cuando-es-definitiva-una-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 824/91. Termoformas, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1054/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1674/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 1604/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 1764/91. Plásticos Morelia, S. A. de C. V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.A.J/17, Gaceta número 50, pág. 33; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Febrero, pág. 106.

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