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SEGURO SOCIAL. CARACTER DEFINITIVO DE LAS RESOLUCIONES LIQUIDATORIAS DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, ES INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Clave: 934 · Registro digital (IUS): 391824 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 724

De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, cuando el patrón no haga el pago de las cotizaciones obrero patronales en los términos y plazos que señala el artículo 3o. del propio Reglamento, el Instituto formulará, en su caso, la liquidación respectiva con los datos que tuviere o recabare al efecto, la cual se notificará al patrón para que en un término de quince días produzca las aclaraciones pertinentes, y si transcurrido dicho plazo, el patrón no formula aclaraciones ni efectúa el pago de los adeudos que le resultaren, se le girará una liquidación por el importe de éstos. De ahí que, una vez transcurrido el plazo de quince días, el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentre facultado para hacer efectivo el apercibimiento de pago, pero esto por sí solo no constituye un acto definitivo para la procedencia del recurso de inconformidad en términos del artículo 274 de la Ley del Seguro Social.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391824-6955573d/seguro-social-caracter-definitivo-de-las-resoluciones-liquidatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 210/92. Industrial Pavimentadora La, S. A. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 212/92. Constructora Tatza, S. A. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 533/92. Emma Saro Ladd Aboitiz. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 391/92. Daniel Vela, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 577/92. Daniel Vela, S. A. de C. V. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.3o.J/38, Gaceta número 60, pág. 51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Diciembre, pág. 207.

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