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SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES DE CUOTAS NO SUFICIENTEMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS.

Clave: 947 · Registro digital (IUS): 391837 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 735

Aunque las liquidaciones impugnadas contengan ciertos datos (nombres y fechas de nacimiento de los asegurados, año de ingreso, grupo de cotización, etcétera), y no obstante que al reverso de las propias liquidaciones se asiente que el adeudo se notifica con apoyo en los artículos 3o., 17 y 27 del Reglamento de Pago de Cuotas y Contribuciones al Régimen del Seguro Social, ello resulta insuficiente para estimar que el acto está legalmente fundado y motivado, pues se confunden simples datos de identificación, con las circunstancias que realmente determinarían y justificarían la aplicación de ciertas normas, es decir, la referencia concreta a hechos que, además de estar comprobados, configuran la hipótesis prevista en la ley, y también porque los preceptos citados en las liquidaciones son sólo los de índole adjetiva, ya que únicamente establecen cómo y cuándo deben pagarse, en qué forma se liquidan los cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, la manera de hacer aclaraciones, etcétera; pero sin que se invoquen de modo expreso, en apoyo de los créditos impugnados, las disposiciones que estatuyen directamente las obligaciones a cargo de la empresa, y que funden el cobro en sí mismo, aparte de que los motivos y fundamentos del acto de autoridad deben constar en el propio acto, y no cabe admitir que este último simplemente remita a los datos que obran en otro documento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391837-553fba79/seguro-social-liquidaciones-de-cuotas-no-suficientemente-fundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 345/75. Hotel Aristos, S. A. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 528/75. Manuel Gutiérrez Montes de Oca. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Amparo directo 498/75. Bernardo Ruiz Alvarez. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 628/75. Cobranzas Ramírez, S. A. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 625/75. Cobranzas Ramírez, S. A. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos.

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