Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo III — DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · Seccion QUINTA — DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 75
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
Reforma DOF 23-04-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 09-07-2009)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS EN CLASES Y GRADOS DE RIESGO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CLASIFICACION DE EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDER (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS SEGUN EL GRADO DE RIESGO. (s/clave)
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (D.O.F. 19 DE JUNIO DE 1981). SUS ARTICULOS 13 Y 22 SON HETER (s/clave)
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