SEGURO SOCIAL, CLASIFICACION DE EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL.
El artículo 2o. del Reglamento de Clasificación de Empresas establece: "si alguna empresa no se encuentra comprendida en ninguna de las cinco clases enumeradas en el artículo 9o., se hubiere colocado en una clase que no le corresponda o su clasificación fuere dudosa, el instituto determinará por analogía, clase y grado en que debe cotizar para el seguro de riesgos profesionales, procurando que la clasificación que se asigne a las negociaciones que se encuentren en cualquiera de los casos expresados, sea aquella que comprenda la actividad fundamental que ejerzan y la peligrosidad que presenten". La facultad concedida por dicho precepto al instituto no es discrecional, ni mucho menos arbitraria, pues está limitada en atención a circunstancias de carácter netamente objetivo, como son la clase de actividad fundamental desarrollada por la empresa y el grado de peligrosidad. Por tanto, si los particulares impugnan la estimación del instituto por violación de dicho precepto, el Tribunal Fiscal puede controlar la legalidad de su actuación, a través de la calificación de la prueba pericial que se rinda en relación con las expresadas situaciones objetivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803858-02c3bbdd/seguro-social-clasificacion-de-empresas-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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