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SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION INDIVIDUAL DE LAS EMPRESAS POR SU ACTIVIDAD FUNDAMENTAL O PREDOMINANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 66

Del análisis conjunto de los artículos 43 y 44 de la Ley del Seguro Social y 9o., inciso a), del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resulta que son las empresas las que se catalogan o clasifican en forma individual conforme a su actividad fundamental y no así en proporción a los riesgos inherentes a la actividad que desempeñen los trabajadores en la empresa o negociación de que se trate, pues en los términos de los artículos citados al principio de este párrafo, se debe clasificar a las empresas en forma individual y a sus trabajadores en un solo grupo, teniendo en cuenta la actividad preponderante de la negociación, por lo que no es dable clasificarla como de la actividad que señale la empresa, de ser otra la preponderante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256434-f9ab437f/seguro-social-clasificacion-individual-de-las-empresas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-7/72 Anderson Clayton & Co., S. A. 19 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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