Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo IV — DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · Seccion SEGUNDA — DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Artículo 92
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis