Artículo Transitorio VIGESIMO SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
VIGESIMO SEXTO. El Reglamento de Afiliación que normará el procedimiento a través del cual se inscribirán los trabajadores asalariados a que se refiere el capítulo X del
Título II de esta Ley, se expedirá dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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