Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un
año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
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