Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 105 d
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 105 del Código Supremo que se refieren a las controversias suscitadas entre el Poder Ejecutivo y el Congreso
de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos
federales o del Distrito Federal; dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales; dos órganos de Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales, tendrá efectos de generalidad si además la resolución es aprobada por ocho votos, cuando
menos. De esta forma, al no estar contemplado el supuesto en el que el Municipio controvierta disposiciones generales
de los Estados, es inconcuso que la resolución del tribunal constitucional, en este caso, sólo puede tener efectos
relativos a las partes en el litigio. No es óbice a lo anterior, que la Suprema Corte haya considerado al resolver el amparo
en revisión 4521/90, promovido por el Ayuntamiento de Mexicali, Baja California y, posteriormente, al fallar las
controversias constitucionales 1/93 y 1/95, promovidas respectivamente, por los Ayuntamientos de Delicias, Chihuahua y
Monterrey, Nuevo León, que el Municipio es un Poder del Estado, ya que dicha determinación fue asumida para hacer
procedente la vía de la controversia constitucional en el marco jurídico vigente con anterioridad a la reforma al artículo
105 constitucional, publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial de la
Federación, dado que el precepto referido en su redacción anterior señalaba que la Suprema Corte conocería de los
conflictos entre Poderes de un mismo Estado, sin referirse expresamente al Municipio con lo que, de no aceptar ese
criterio, quedarían indefensos en relación con actos de la Federación o de los Estados que vulneraran las prerrogativas
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
que les concede el artículo 115 de la Constitución. En el artículo 105 constitucional vigente, se ha previsto el supuesto en
el inciso i) de la fracción I, de tal suerte que, al estar contemplada expresamente la procedencia de la vía de la
controversia constitucional en los conflictos suscitados entre un Estado y uno de sus Municipios, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, no cabe hacer la interpretación reseñada anteriormente, para
contemplar que el Municipio es un Poder y la hipótesis sea la contemplada en el inciso h) de la fracción I del mismo
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