Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. - Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se
resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado , reglamentaria del apartado B del articulo 123 Constitucional,
aplicada supletoriamente, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Federal del
Trabajo, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales
del derecho y la equidad.
TÍTULO SEGUNDO
DEL NOMBRAMIENTO
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA, DE LAS LEYES CIVILES O MERCANTILES, FEDERALES O LOCALES. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PREVALECE SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PREVALECE SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. (s/clave)
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