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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. - Los trabajadores del Gobierno del Estado o de los Municipios,

prestarán sus servicios mediante nombramiento expedido por autoridad competente

o por persona facultada para ello, excepto cuando se trate de trabajadores que

figuren en listas de raya o de trabajadores temporales en cuyo caso bastará la orden

de pago de emolumentos.

La falta del nombramiento no priva al trabajador de los derechos que deriven de las

normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará a los Poderes

Públicos o Municipios del Estado de Morelos la falta de esta formalidad.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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