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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE EL NOMBRAMIENTO A FAVOR DEL QUEJOSO, PARA ACREDITAR EL VINCULO LABORAL CON LA ENTIDAD FEDERATIVA.

Clave: II.1o.84 L · Registro digital (IUS): 213309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 510

El artículo 2 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, señala que es trabajador del Estado toda persona que preste a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los Municipios del Estado de México un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que les fuere expedido o por el hecho de figurar en la lista de raya de los trabajadores temporales, y se considerará con igual carácter a los empleados y trabajadores que presten sus servicios en los organismos públicos coordinados y descentralizados de carácter estatal. Es decir, para acreditar la existencia del vínculo laboral con las instituciones de referencia, no es suficiente el nombramiento hecho en favor de un individuo, pues se requiere además, la prestación de un servicio personal y subordinado a virtud de dicho nombramiento. De ese modo, si el quejoso sólo exhibe su nombramiento como trabajador del Estado, ello es insuficiente para demostrar el vínculo laboral de mérito, toda vez que no se evidencia de manera directa la prestación de un servicio personal y subordinado en favor del Estado, por lo tanto, si la responsable absuelve al Gobierno del Estado de las prestaciones reclamadas, no viola las garantías individuales del impetrante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213309-cce56c79/trabajadores-al-servicio-del-estado-es-insuficiente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1024/93. Eva Roma Ruiz Baños. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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