TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CARÁCTER DE. NO DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO DEL ÓRGANO ESTATAL.-
El hecho de que en el trabajo burocrático la relación de trabajo no sea presumible por una parte por requerirse de nombramiento o de la inclusión en las listas de raya de trabajadores temporales para formalizar la relación y, por otra parte, porque al no estar contemplada por la legislación burocrática la figura jurídica de la relación laboral no tienen aplicación supletoria las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, ello no significa que quede al arbitrio de las dependencias o entidades estatales el reconocimiento de la calidad de trabajadores de quienes les prestan servicios, ya que tal prevención debe entenderse precisamente sólo como una formalidad que en caso de inobservancia no tiene por qué afectar al trabajador en los derechos que deriven de la prestación de su servicio que, aun en contra de la omisión, llega a desarrollarse, pues en todo caso se trata de una deficiencia administrativa de parte del titular que deba expedir el nombramiento o de parte del funcionario que deba hacer la inclusión en las listas de raya y su falta no puede destruir el hecho objetivo de la prestación del servicio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917461-6ae0e02d/trabajadores-al-servicio-del-estado-caracter-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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