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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ES PRESUMIBLE LA RELACIÓN LABORAL DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 299 (H) · Registro digital (IUS): 1010976 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2318

En el trabajo burocrático la calidad de trabajador se adquiere por la expedición de un nombramiento o bien por inclusión en las listas de raya de trabajadores temporales, según texto del artículo tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que no puede ser presumible la relación laboral en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo que, además, no pueden tener aplicación supletoria al caso por no estar contemplada en la ley burocrática la figura jurídica de la presunción de la relación laboral.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010976-f289c319/trabajadores-al-servicio-del-estado-no-es-presumible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9367/88.—Instituto Nacional del Consumidor.—17 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 5467/96.—Secretario de Hacienda y Crédito Público.—5 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Borrego Martínez.—Secretaria: María Antonieta Forment Hernández. Amparo directo 7477/97.—Martha Eloísa Rodríguez Iris y otros.—21 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Borrego Martínez.—Secretaria: María Antonieta Forment Hernández. Amparo directo 7527/97.—María Isabel Rodríguez Carrasco.—21 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Borrego Martínez.—Secretaria: María Antonieta Forment Hernández. Amparo directo 14327/97.—Ricardo Ruiz Flores.—22 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 807, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T. J/18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 808. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 76/98, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ES PRESUMIBLE LA RELACIÓN LABORAL DE."

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