TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO CARECEN DE NOMBRAMIENTO SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO.
De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, la incorporación de una persona al servicio público en dicha entidad debe formalizarse mediante un nombramiento suscrito por el funcionario facultado para ello; sin embargo, puede ocurrir que éste incumpla tal formalidad, por ejemplo, cuando pacta la prestación de un servicio laboral verbalmente o mediante un contrato civil. Dicho vicio formal no implica la inexistencia del vínculo laboral burocrático, ya que de considerarse así, se sancionaría al trabajador por una irregularidad que no le es imputable y se permitiría a la dependencia beneficiarse de la incuria de su representante. En este contexto, aunque no se haya expedido algún nombramiento a favor del trabajador, éste podrá acreditar la existencia de la relación laboral, siempre que demuestre los siguientes hechos: a) Haber desempeñado servicios subordinados a favor de la dependencia en el puesto materia de la contienda; y, b) Haber sido designado a ocupar ese cargo por el funcionario competente para incorporarlo al servicio, es decir, por aquel que hubiese contado con la facultad originaria o delegada para expedir el nombramiento omitido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001204-47131a8b/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-chiapas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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