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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo Transitorio 32 D

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL.

POEM No. 5479 de fecha 2017/03/08

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que

se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDA.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS POR EL QUE SE ADICIONA UN

Fuente oficial: consultar publicación

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