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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo Transitorio 32

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 35, 36 Y LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 45, TODOS DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA UNA

FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 43, Y REFORMA LA FRACCIÓN II, ADICIONANDO UN PÁRRAFO

AL ARTÍCULO 44, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08

TRANSITORIOS

Primero.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales que se refieren los

artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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