Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo Transitorio 32
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA LOS
ARTÍCULOS 35, 36 Y LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 45, TODOS DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 43, Y REFORMA LA FRACCIÓN II, ADICIONANDO UN PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 44, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08
TRANSITORIOS
Primero.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales que se refieren los
artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO NÚMERO 525 PUBLICADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 32 DE (P./J. 51/2011 (9a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- LEY DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- LEY DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.- (1578)
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