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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo Transitorio 118

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS,

ADICIONANDO UN SEGUNDO PÁRRAFO AL MISMO.

POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto en los artículos 40 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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