Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo Transitorio 44 A
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44 AMBOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
POEM No. 5896 de fecha 2020/12/23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN
EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO
DE MORELOS; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY GENERAL DE
HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS.
POEM NO. 6090 de fecha 2022/07/06
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción,
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas del Estado de Morelos y este decreto, en especial las contenidas en
el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
CUARTA. En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de
una declaratoria por ausencia conforme al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, o bien, de aquellas que se encuentren en proceso, a solicitud de quien tenga interés
legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de
la presente ley. La autoridad jurisdiccional, deberá sustanciar estos procedimientos mediante la
aplicación de esta ley, incluida la posibilidad de corregir el estatus legal de la persona
desaparecida.
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
QUINTA. Las personas titulares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como de los organismos autónomos a los que se refiere esta
ley, contarán con un plazo de 180 días para adecuar las disposiciones reglamentarias que
correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlas con las disposiciones contenidas en la presente
ley.
SEXTA. Todas las autoridades que intervienen en la aplicación de la presente ley deberán
capacitarse conforme a este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para garantizar
de manera adecuada una protección eficaz del derecho.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE POR EL CUAL SE REFORMA EL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN DE AUSENCIA. PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO TR (II.1o.C.10 C (11a.))
- LEY DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- LEY DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.- (1578)
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