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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo Transitorio 44 A

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44 AMBOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

POEM No. 5896 de fecha 2020/12/23

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY

PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN

EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO

DE MORELOS; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY GENERAL DE

HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS.

POEM NO. 6090 de fecha 2022/07/06

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción,

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley de Declaración Especial de Ausencia

para Personas Desaparecidas del Estado de Morelos y este decreto, en especial las contenidas en

el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

CUARTA. En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de

una declaratoria por ausencia conforme al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos, o bien, de aquellas que se encuentren en proceso, a solicitud de quien tenga interés

legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de

la presente ley. La autoridad jurisdiccional, deberá sustanciar estos procedimientos mediante la

aplicación de esta ley, incluida la posibilidad de corregir el estatus legal de la persona

desaparecida.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

QUINTA. Las personas titulares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, así como de los organismos autónomos a los que se refiere esta

ley, contarán con un plazo de 180 días para adecuar las disposiciones reglamentarias que

correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlas con las disposiciones contenidas en la presente

ley.

SEXTA. Todas las autoridades que intervienen en la aplicación de la presente ley deberán

capacitarse conforme a este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para garantizar

de manera adecuada una protección eficaz del derecho.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE POR EL CUAL SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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