Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 55 D
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 55 D del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO dispositivos del Decreto No. 223,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf
- Se reforma el artículo 36 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 543,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6479.pdf
- Se reforma el artículo 2; el artículo 57 BIS y el párrafo inicial del artículo 58; se adiciona un segundo párrafo,
recorriendo en su orden la subsecuente para ser tercer párrafo, del artículo 42 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506
Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. P odrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6506.pdf
- Se adiciona el inciso f) de la fracción XVI del artículo 45 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto
No. 625, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.
Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6527.pdf
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XX DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
El malestar y la inquietud sociales y las causas que llevaron a la revolución y
transformación política, social y económica que se inició en el año de 1910,
constituyen, sin lugar a dudas, una de las causas del Derecho del Trabajo en el
país, circunstancia por la que nos limitaremos a enunciar su evolución en el
México Contemporáneo.
La Asamblea Constituyente de Querétaro de 1917 aprobó se redactara un
proyecto de declaración de derechos sociales, en los siguientes términos:
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir Leyes
sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir las
bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros,
empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato de
trabajo.
Al amparo de la redacción anterior, los Estados integrantes de la República
iniciaron la labor de recopilar información para poder emitir su Ley relativa en
materia del trabajo, siendo uno de los precursores el Estado de Veracruz.
En efecto, en el año de 1918 el Estado de Veracruz expide su Ley del Trabajo,
primera Ley mexicana que reúne en su texto los temas del derecho del trabajo de
su época y uno de los antecedentes importantes de la Ley Federal del Trabajo de
1931; sin embargo en su artículo 8, estableció que “no eran objeto de la Ley los
contratos que se refirieran a los empleados y funcionarios de la Administración y
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Poderes del Estado”; disposición que se reprodujo en las restantes Leyes de los
Estados.
Así, con la facultad normativa de que se dotó a los Estados en la materia, la
federación se enfrenta con diversos criterios y pluralidad de Leyes; por lo que en el
año de 1929 se reforma la Constitución, con el objeto de que en lugar de las Leyes
locales de los Estados, éstos se rigieran por una Ley única que expidiera el
Congreso Federal, ajustada a las bases ya previstas, lo que dio origen a la primera
Ley Federal del Trabajo promulgada por el Presidente Pascual Ortiz Rubio el 18
de agosto de 1931; pero lo relativo a servidores públicos de nueva cuenta no se
abordó.
La razón por la que los trabajadores públicos no se les reconocía sus derechos
como tales, obedecía a que el movimiento obrero los miraba como los servidores
de un estado que era el instrumento de opresión sobre la clase trabajadora.
En el año de 1931, dentro de la primera Ley Federal del Trabajo aparece el texto
siguiente:
“Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirían por las Leyes del
Servicio Civil que se expidieran.
Las anunciadas Leyes del servicio civil no llegaron a expedirse. La burocracia
siguió viviendo en la incertidumbre y angustia, pues en cada ocasión que se
presentaban cambios de gabinete, eran cesados decenas de ellos. En el año de
1934, el Presidente Abelardo Rodríguez, conmovido ante la tragedia de los
empleados públicos dictó un acuerdo administrativo sobre organización y
funcionamiento del servicio civil de la federación, que rigió hasta el mes de
noviembre siguiente.
Dos antecedentes más le suceden al anter ior, es decir, el estatuto para los
trabajadores al servicio de los poderes de la Unión que el Presidente Lázaro
Cárdenas inició ante el Congreso y el del 4 de abril de 1941, enviado por el
Presidente Ávila Camacho.
En el año de 1959 el Presidente Adolfo López Mateos envío al Poder Legislativo
un proyecto para adicionar el artículo 123 con un apartado “B” que contenía la
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Declaración constitucional de los derechos sociales de los trabajadores públicos,
iniciativa que fue aprobada en el año de 1960.
Con esta última reseña histórica nos trasladamos al ámbito local, y así tenemos
que el Estado de Morelos inmerso en la corriente emprendida en la Conferencia
de la Organización Internacional de Trabajo, inicia en la década de los treinta la
labor para emitir un ordenamiento que rigiera los derechos y obligaciones de los
empleados públicos deviniendo estos trabajos en lo que actualmente conocemos
como Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que data del día 26 de
diciembre de 1950.
El ordenamiento que rige la relación laboral entre Gobierno y sus trabajadores en
el Estado, sin duda constituyó un paso firme en su época y rompió con la
incertidumbre de si al servidor público debía protegérseles sus derechos como
trabajador; sin embargo debe tomarse muy en cuenta que esta Ley se expide
antes que la reforma constitucional de 1960, 10 años antes; en consecuencia y
ante la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los derechos y obligacio nes
de trabajadores al servicio de los poderes estatal y municipal y sus relaciones
entre éstos y para dar congruencia a la norma y sus sujetos con la realidad laboral
que se vive en el Estado, se requiere ajustar la Ley que rige a los servidores
públicos en el Estado, a los principios consagrados en la reforma federal de 1960.
REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL
Los actores políticos reconocemos que la declaración de los derechos individuales
del hombre, heredad os en nuestras luchas del siglo XIX por la libertad, y la
declaración de los derechos sociales del trabajo y del campesino, integran los
derechos humanos reconocidos y garantizados por el pueblo en su Constitución,
derechos intocables por los gobiernos, no sólo por su origen, sino porque los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial nos debemos y somos obra del mismo
pueblo, quien nos encomendó velar por la efectividad de esos derechos.
Reconociendo el origen de nuestro sistema de gobierno, es corresponsabilidad de
esta Soberanía asegurar una existencia decorosa y libre del ciudadano, que le
ponga al abrigo de la necesidad y le permita disfrutar honesta y razonablemente
los beneficios de la economía, de la civilización y de la cultura.
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La distinción entre trabajadores y servidor público quedó en el pasado, por lo que
la actuación del Estado debe subordinarse a los principios y normas
fundamentales del derecho proclamados en la Constitución. Estamos convencidos
de que los sistemas y procedimientos deben elevar el trabajo al valor supremo de
la vida social.
En este orden de ideas, el ordenamiento que se somete a su consideración no
busca alcanzar un valor universal, y se limita a responder a los problemas
sociales, económicos y de trabajo propios del mismo, en el que se atiende la
evolución histórica, los factores reales de poder, el de los servidores públicos y la
cultura.
Con este ánimo, en el Estado de Morelos, perseguimos con la presente tres
objetivos: El primero, incorporar en el texto que nos ocupa los principios que rigen
el Derecho del Trabajo tratándose de empleados públicos; el segundo, adecuar a
las condiciones vigentes la Ley que rige al Estado desde el año de 1950; y tercero,
garantizar a los sujetos de la Ley, sus derechos y obligaciones.
Cabe señalar que en esta Ley se recogieron las propuestas resultantes de la
consulta a las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, así como a
empleados públicos y profesionales en la materia.
Por lo anterior, presentamos ante Ustedes la Ley del Servicio Civil compuesta en
la siguiente forma:
ELEMENTOS DE LA REFORMA
Se estructura con once Títulos y 124 artículos, a saber:
En el Título Primero se determinan plenamente los sujetos de la Ley; la
clasificación de los trabajadores, destacándose la creación de un tercer grupo de
trabajadores, es decir, los eventuales; y las disposiciones generales propias de la
Ley que nos ocupa.
En el Título Segundo se establece que la falta de nombramiento no priva al
trabajador de los derechos que le otorga la presente Ley, y tal omisión es
imputable al patrón; así mismo se prohibe el traslado de trabajadores para prestar
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sus servicios en dependencia distinta a la de su adscripción ya sea como
comisionado o de índole similar para dependencias de un mismo poder,
ayuntamiento o entidad paraestatal.
En los Títulos Tercero y Cuarto se precisan, atendiendo las características de los
horarios de trabajo que se han adoptado en las actuales administraciones, la
jornada, así como los descansos laborales, horarios en los que participa el
sindicato de burócratas correspondiente, en su fijación; así mismo se establece
que el salario se incrementará anualmente previo acuerdo entre las autoridades
competentes, sin menoscabo de incremento que se haga al salario mínimo a nivel
nacional o según lo establezca la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
En el Título Quinto que es la parte toral de la Ley que se presenta, se trasladan
por supuesto los derechos y obligaciones de los trabajadores y del Gobierno del
Estado y Municipios que se contenían en la Ley que por virtud de ésta se abroga,
pero se amplían tales derechos y obligaciones con el propósito de adecuar a las
circunstancias que prevalecen en la actualidad, con lo cual otorgamos certeza
jurídica a los sujetos señalados.
Respecto de las obligaciones del Gobierno del Estado y de los Municipios con sus
trabajadores, se establecen, entre otras, la reinstalación a sus plazas y al pago de
los salarios caídos en caso de que el laudo en estado de ejecutoria, resulte
favorable al trabajador.
En el Título Sexto, se plasman las prestaciones sociales a favor de los
trabajadores tales como las siguientes: IMSS, ISSSTE e ICTSGEM, centros de
desarrollo infantil, casa, departamentos y terrenos a precios accesibles, despensa
familiar mensual, préstamos y servicios médicos, capacitación permanente, doce
meses de salario mínimo general del trabajador fallecido para gastos funerales,
entre otro; además de estímulos y recompensas a trabajadores distinguidos
consistentes en nota de mérito, gratificación en efectivo o en especie, premio a la
perseverancia y lealtad al servicio, impresión de tesis de titulación y becas
económicas, y se reconoce como beneficiario de las pensiones que otorga la
presente Ley al cónyuge supérstite o concubino.
En el Título Séptimo se establecen la instrucción de actas y medidas disciplinarias
que se le impondrán al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones o por la
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comisión de faltas graves así calificadas por la presente Ley, mismas que deberán
constar en los mecanismos establecidos para este efecto.
Por último, en los Títulos Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo se establece la
organización colectiva de los trabajadores; las bases generales de trabajo, de las
cuales destacamos que deberán ser proporcionales a la importancia de los
servicios; el procedimiento en materia de huelga; la integración y competencia del
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; y las sanciones aplicables resultado de
la desobediencia a las resoluciones del mismo.
Por lo anterior exp uesto y fundado, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
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