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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 55 D

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 55 D del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO dispositivos del Decreto No. 223,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Podrá

consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6431.pdf

- Se reforma el artículo 36 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 543,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Podrá

consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6479.pdf

- Se reforma el artículo 2; el artículo 57 BIS y el párrafo inicial del artículo 58; se adiciona un segundo párrafo,

recorriendo en su orden la subsecuente para ser tercer párrafo, del artículo 42 del presente ordenamiento, por

ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506

Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. P odrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6506.pdf

- Se adiciona el inciso f) de la fracción XVI del artículo 45 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto

No. 625, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.

Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6527.pdf

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XX DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

El malestar y la inquietud sociales y las causas que llevaron a la revolución y

transformación política, social y económica que se inició en el año de 1910,

constituyen, sin lugar a dudas, una de las causas del Derecho del Trabajo en el

país, circunstancia por la que nos limitaremos a enunciar su evolución en el

México Contemporáneo.

La Asamblea Constituyente de Querétaro de 1917 aprobó se redactara un

proyecto de declaración de derechos sociales, en los siguientes términos:

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir Leyes

sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir las

bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros,

empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato de

trabajo.

Al amparo de la redacción anterior, los Estados integrantes de la República

iniciaron la labor de recopilar información para poder emitir su Ley relativa en

materia del trabajo, siendo uno de los precursores el Estado de Veracruz.

En efecto, en el año de 1918 el Estado de Veracruz expide su Ley del Trabajo,

primera Ley mexicana que reúne en su texto los temas del derecho del trabajo de

su época y uno de los antecedentes importantes de la Ley Federal del Trabajo de

1931; sin embargo en su artículo 8, estableció que “no eran objeto de la Ley los

contratos que se refirieran a los empleados y funcionarios de la Administración y

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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Poderes del Estado”; disposición que se reprodujo en las restantes Leyes de los

Estados.

Así, con la facultad normativa de que se dotó a los Estados en la materia, la

federación se enfrenta con diversos criterios y pluralidad de Leyes; por lo que en el

año de 1929 se reforma la Constitución, con el objeto de que en lugar de las Leyes

locales de los Estados, éstos se rigieran por una Ley única que expidiera el

Congreso Federal, ajustada a las bases ya previstas, lo que dio origen a la primera

Ley Federal del Trabajo promulgada por el Presidente Pascual Ortiz Rubio el 18

de agosto de 1931; pero lo relativo a servidores públicos de nueva cuenta no se

abordó.

La razón por la que los trabajadores públicos no se les reconocía sus derechos

como tales, obedecía a que el movimiento obrero los miraba como los servidores

de un estado que era el instrumento de opresión sobre la clase trabajadora.

En el año de 1931, dentro de la primera Ley Federal del Trabajo aparece el texto

siguiente:

“Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirían por las Leyes del

Servicio Civil que se expidieran.

Las anunciadas Leyes del servicio civil no llegaron a expedirse. La burocracia

siguió viviendo en la incertidumbre y angustia, pues en cada ocasión que se

presentaban cambios de gabinete, eran cesados decenas de ellos. En el año de

1934, el Presidente Abelardo Rodríguez, conmovido ante la tragedia de los

empleados públicos dictó un acuerdo administrativo sobre organización y

funcionamiento del servicio civil de la federación, que rigió hasta el mes de

noviembre siguiente.

Dos antecedentes más le suceden al anter ior, es decir, el estatuto para los

trabajadores al servicio de los poderes de la Unión que el Presidente Lázaro

Cárdenas inició ante el Congreso y el del 4 de abril de 1941, enviado por el

Presidente Ávila Camacho.

En el año de 1959 el Presidente Adolfo López Mateos envío al Poder Legislativo

un proyecto para adicionar el artículo 123 con un apartado “B” que contenía la

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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Declaración constitucional de los derechos sociales de los trabajadores públicos,

iniciativa que fue aprobada en el año de 1960.

Con esta última reseña histórica nos trasladamos al ámbito local, y así tenemos

que el Estado de Morelos inmerso en la corriente emprendida en la Conferencia

de la Organización Internacional de Trabajo, inicia en la década de los treinta la

labor para emitir un ordenamiento que rigiera los derechos y obligaciones de los

empleados públicos deviniendo estos trabajos en lo que actualmente conocemos

como Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que data del día 26 de

diciembre de 1950.

El ordenamiento que rige la relación laboral entre Gobierno y sus trabajadores en

el Estado, sin duda constituyó un paso firme en su época y rompió con la

incertidumbre de si al servidor público debía protegérseles sus derechos como

trabajador; sin embargo debe tomarse muy en cuenta que esta Ley se expide

antes que la reforma constitucional de 1960, 10 años antes; en consecuencia y

ante la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los derechos y obligacio nes

de trabajadores al servicio de los poderes estatal y municipal y sus relaciones

entre éstos y para dar congruencia a la norma y sus sujetos con la realidad laboral

que se vive en el Estado, se requiere ajustar la Ley que rige a los servidores

públicos en el Estado, a los principios consagrados en la reforma federal de 1960.

REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

Los actores políticos reconocemos que la declaración de los derechos individuales

del hombre, heredad os en nuestras luchas del siglo XIX por la libertad, y la

declaración de los derechos sociales del trabajo y del campesino, integran los

derechos humanos reconocidos y garantizados por el pueblo en su Constitución,

derechos intocables por los gobiernos, no sólo por su origen, sino porque los

poderes ejecutivo, legislativo y judicial nos debemos y somos obra del mismo

pueblo, quien nos encomendó velar por la efectividad de esos derechos.

Reconociendo el origen de nuestro sistema de gobierno, es corresponsabilidad de

esta Soberanía asegurar una existencia decorosa y libre del ciudadano, que le

ponga al abrigo de la necesidad y le permita disfrutar honesta y razonablemente

los beneficios de la economía, de la civilización y de la cultura.

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La distinción entre trabajadores y servidor público quedó en el pasado, por lo que

la actuación del Estado debe subordinarse a los principios y normas

fundamentales del derecho proclamados en la Constitución. Estamos convencidos

de que los sistemas y procedimientos deben elevar el trabajo al valor supremo de

la vida social.

En este orden de ideas, el ordenamiento que se somete a su consideración no

busca alcanzar un valor universal, y se limita a responder a los problemas

sociales, económicos y de trabajo propios del mismo, en el que se atiende la

evolución histórica, los factores reales de poder, el de los servidores públicos y la

cultura.

Con este ánimo, en el Estado de Morelos, perseguimos con la presente tres

objetivos: El primero, incorporar en el texto que nos ocupa los principios que rigen

el Derecho del Trabajo tratándose de empleados públicos; el segundo, adecuar a

las condiciones vigentes la Ley que rige al Estado desde el año de 1950; y tercero,

garantizar a los sujetos de la Ley, sus derechos y obligaciones.

Cabe señalar que en esta Ley se recogieron las propuestas resultantes de la

consulta a las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, así como a

empleados públicos y profesionales en la materia.

Por lo anterior, presentamos ante Ustedes la Ley del Servicio Civil compuesta en

la siguiente forma:

ELEMENTOS DE LA REFORMA

Se estructura con once Títulos y 124 artículos, a saber:

En el Título Primero se determinan plenamente los sujetos de la Ley; la

clasificación de los trabajadores, destacándose la creación de un tercer grupo de

trabajadores, es decir, los eventuales; y las disposiciones generales propias de la

Ley que nos ocupa.

En el Título Segundo se establece que la falta de nombramiento no priva al

trabajador de los derechos que le otorga la presente Ley, y tal omisión es

imputable al patrón; así mismo se prohibe el traslado de trabajadores para prestar

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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

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sus servicios en dependencia distinta a la de su adscripción ya sea como

comisionado o de índole similar para dependencias de un mismo poder,

ayuntamiento o entidad paraestatal.

En los Títulos Tercero y Cuarto se precisan, atendiendo las características de los

horarios de trabajo que se han adoptado en las actuales administraciones, la

jornada, así como los descansos laborales, horarios en los que participa el

sindicato de burócratas correspondiente, en su fijación; así mismo se establece

que el salario se incrementará anualmente previo acuerdo entre las autoridades

competentes, sin menoscabo de incremento que se haga al salario mínimo a nivel

nacional o según lo establezca la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

En el Título Quinto que es la parte toral de la Ley que se presenta, se trasladan

por supuesto los derechos y obligaciones de los trabajadores y del Gobierno del

Estado y Municipios que se contenían en la Ley que por virtud de ésta se abroga,

pero se amplían tales derechos y obligaciones con el propósito de adecuar a las

circunstancias que prevalecen en la actualidad, con lo cual otorgamos certeza

jurídica a los sujetos señalados.

Respecto de las obligaciones del Gobierno del Estado y de los Municipios con sus

trabajadores, se establecen, entre otras, la reinstalación a sus plazas y al pago de

los salarios caídos en caso de que el laudo en estado de ejecutoria, resulte

favorable al trabajador.

En el Título Sexto, se plasman las prestaciones sociales a favor de los

trabajadores tales como las siguientes: IMSS, ISSSTE e ICTSGEM, centros de

desarrollo infantil, casa, departamentos y terrenos a precios accesibles, despensa

familiar mensual, préstamos y servicios médicos, capacitación permanente, doce

meses de salario mínimo general del trabajador fallecido para gastos funerales,

entre otro; además de estímulos y recompensas a trabajadores distinguidos

consistentes en nota de mérito, gratificación en efectivo o en especie, premio a la

perseverancia y lealtad al servicio, impresión de tesis de titulación y becas

económicas, y se reconoce como beneficiario de las pensiones que otorga la

presente Ley al cónyuge supérstite o concubino.

En el Título Séptimo se establecen la instrucción de actas y medidas disciplinarias

que se le impondrán al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones o por la

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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

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comisión de faltas graves así calificadas por la presente Ley, mismas que deberán

constar en los mecanismos establecidos para este efecto.

Por último, en los Títulos Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo se establece la

organización colectiva de los trabajadores; las bases generales de trabajo, de las

cuales destacamos que deberán ser proporcionales a la importancia de los

servicios; el procedimiento en materia de huelga; la integración y competencia del

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; y las sanciones aplicables resultado de

la desobediencia a las resoluciones del mismo.

Por lo anterior exp uesto y fundado, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la

siguiente:

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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