Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. - La presente Ley es de observancia general y obligatoria para el

Gobierno Estatal y los Municipios del Estado de Morelos y tiene por objeto

determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores a su servicio.

Artículo *2.- El trabajador al servicio del Estado, es la persona física que presta

un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de

nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un

Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo

carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las

anteriores instituciones.

Gozan de prestaciones burocráticas diversas a las establecidas en la presente

Ley, quienes perciban sus emolumentos derivados de un convenio de

colaboración con la Federación que establezca prestaciones específicas y

sustentadas en normatividad federal o colectiva de la misma naturaleza a las que

señala la presente Ley y sean financiadas total o parcialmente con recursos

federales.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u

ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de

subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo primero, el

Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del

Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados

integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de

Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal

Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y

Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las

Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: Artículo *2.- El trabajador al servicio del Estado,

es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en

virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un

Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes

laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la

representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos

de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios,

Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los

Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia

para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los

Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33

Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública

Paraestatal y Paramunicipal.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y adicionado el párrafo segundo por artículo

Único del Decreto No. 208 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5108, de fecha

2013/07/31. Vigencia 2014/01/01. Antes decía: El trabajador al servicio del Estado es la persona

física que presta un servicio en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a

su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o

Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las

nóminas de las anteriores instituciones.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 55 DÍndice de la leyArt. 3 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis