Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio del Estado se
dividen en tres grupos: De confianza, de base y eventuales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE BASE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE COMISIONADOS EN FUNCIONES DE CONFIANZA. (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA, AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CLASIFICACION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONST (2a./J. 160/2004)
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