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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE COMISIONADOS EN FUNCIONES DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 33

La calidad con que un trabajador presta sus servicios, para saber si es de base o de confianza, debe estar especificada en la ley y en el nombramiento que al efecto se le expida y no únicamente con la denominación eventual que le corresponda por las funciones que desempeña; y si a un trabajador que conforme a la ley y a los términos de su nombramiento sea de base, se le encomiendan funciones o actividades de un empleado de confianza, ello no redunda en perjuicio de la categoría que tenga asignada, pues esa función o actividad no cambia la naturaleza de los derechos que la ley le reconoce y, por ende, seguirá siendo un empleado de base protegido por el estatuto o ley aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246334-928aea8f/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-base-comisionados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2195/66. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.

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