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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. - Son trabajadores de confianza aquellos que realizan las siguientes

funciones:

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

a). Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de

manera permanente y general le confieren representatividad e implican poder de

decisión en el ejercicio del mando al nivel de directores generales, directores de

área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento o sus equivalentes;

b). Inspección, vigilancia y fiscalización: Exclusivamente con nivel de jefaturas y

sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o

entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y

permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la

fecha son de confianza;

c). Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer

de estos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda

excluido;

d). Auditoria: Con nivel de auditores y sub -auditores generales, así como el

personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales

funciones, siempre que dependa de las contralorías o de las áreas de auditoria;

e). Control directo de adquisiciones: Cuando tengan la representación de la

dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones

sobre adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con

elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente

considerados en estas áreas de la dependencia y entidad con tales

características;

f). En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de

bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g). Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el

sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo;

h). Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a servidores

públicos de rango superior, como Secretario o equivalente, Subsecretario,

Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno o

Municipios o sus equivalentes en sus entidades públicas;

i). El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particulares o

Ayudantías; y

j). Los Secretarios Particulares de Secretario o equivalente, Subsecretario,

Coordinador General y Director General de las dependencias del Gobierno o

Municipios o sus equivalentes en sus entidades públicas.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *5.- Se consideran trabajadores de base aquellos que no sean eventuales y

los que no se incluyan las funciones dentro del artículo 4 y en la siguiente

clasificación de trabajadores de confianza:

I.- En el Poder Ejecutivo Estatal: Los Secretarios de Despacho; El Fiscal General

del Estado; el Consejero Jurídico; los Subsecretarios; los Coordinadores

Generales; el Procurador Fiscal; los Directores Generales; los Asesores y

Secretarios Particulares; los Directores de Área; los Subdirectores; los Jefes de

Departamento; los que integran las plantillas de las Unidades Administrativas bajo

la adscripción directa del Titular del Poder Ejecutivo, para tareas de asesoría,

apoyo técnico y de coordinación.

II.- En el Poder Legislativo: Secretario de Administración y Finanzas; Secretario de

Servicios Legislativos y Parlamentarios; el Auditor Superior de Fiscalización;

Directores Generales; Directores; Directores de Área; Subdirectores;

Coordinadores y Secretarios Técnicos; Asesores; Investigadores y Jefes de

Departamento.

III.- En el Poder Judicial: Los Jueces de Primera Instancia y Menores; el Oficial

Mayor y el Secretario General de Acuerdos de cada uno de los Tribunales que

integran el Poder Judicial del Estado de Morelos; los Secretarios de Acuerdos; los

Secretarios de Estudio y Cuenta; los Actuarios y Notificadores de los Juzgados de

Primera Instancia y Menores; los Administradores de Oficina; el Magistrado

Visitador General; los Jueces Auxiliares del Magistrado Visitador General; el

Secretario General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Estatal, Secretarios

Particulares, Asesores; Coordinadores y el Director General de Administración.

IV.- En los Municipios: El Secretario del Ayuntamiento; Secretarios,

Subsecretarios; el Oficial Mayor o su equivalente; el Tesorero Municipal; el

Contralor; los Oficiales del Registro Civil; Cajeros; Recaudadores e Inspectores;

Asesores; Coordinadores; el Consejero; Director o Asesor Jurídico; Jefes;

Subjefes; Directores y Subdirectores de Dependencias o Departamentos;

Secretario Particular y ayudantes directos del Presidente Municipal; los Jueces de

Paz; los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de Paz y los Actuarios de los

Juzgados de Paz.

Y todos los demás servidores públicos con niveles presupuestales o equivalentes a

los mencionados en las fracciones anteriores.

NOTAS:

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 265 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5053 , de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/27. Antes

decía: Se consideran trabajadores de base todas las categorías que con esa clasificación consigne el

catálogo de empleos.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo único del Decreto No. 1487, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5207 , de fecha 2014/07/23 .Vigencia 2014/07/24.

Antes decía: I.- En el Poder Ejecutivo Estatal: Los Secretarios de Despacho; el Procurador

General de Justicia del Estado; el Consejero Jurídico; los Subsecretarios; los Coordinadores

Generales; el Procurador Fiscal; los Directores Generales; los Asesores y Secretarios Particulares;

los Directores de Área; los Subdirectores; los Jefes de Departamento; los que integran las plantillas

de las unidades administrativas bajo la adscripción directa del titular del Poder Ejecutivo, para

tareas de asesoría, apoyo técnico y de coordinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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