Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- Los trabajadores eventuales son aquellos que prestan sus servicios en
favor del Gobierno del Estado o algún Municipio en forma temporal, ya sea cubriendo
algún interinato o por alguno de los supuestos que señala la presente Ley, sin que el
tiempo de duración de la relación laboral exceda de seis meses.
Los trabajadores no incluidos en la enumeración anterior serán de base y en
consecuencia, adquieren el derecho de poder pertenecer al sindicato de burócratas
que elijan, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la presente
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TEMPORALES. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUIENES SON. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (1054)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
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