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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- Ningún trabajador podrá adquirir el carácter de empleado de base sino

hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento

definitivo a una plaza que no sea de confianza o de su reingreso en las mismas

condiciones anteriores y la solicitud de basificación deberá realizarse por el sindicato

que corresponda.

Artículo *8.- Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los poderes del Estado y

los Municipios con sus trabajadores.

Los trabajadores de confianza, sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario

y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier tiempo y por

acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos

que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123

apartado B fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y 40 fracción XX inciso M) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 265 publicado en el

cia 2012/12/27. Antes

decía: Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los Poderes del Estado o los Municipios con sus

trabajadores de base. Los empleados de confianza y los eventuales sólo tendrán los derechos que les

sean aplicables de acuerdo con esta Ley y la costumbre.

Los beneficios de la seguridad social son aplicables a todos los trabajadores mencionados en el Artículo

2 de este ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)

Artículo 7.- Ningún trabajador podrá adquirir el carácter de empleado de base sino

hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento

definitivo a una plaza que no sea de confianza o de su reingreso en las mismas

condiciones anteriores y la solicitud de basificación deberá realizarse por el sindicato

que corresponda.

Artículo *8.- Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los poderes del Estado y

los Municipios con sus trabajadores.

Los trabajadores de confianza, sólo disfrutarán de las medidas de protección al

salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier

tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los

nombramientos que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 123 apartado B fracción XIV de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 40 fracción XX inciso M) de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 265 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5053 , de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/27. Antes

decía: Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los Poderes del Estado o los Municipios con sus

trabajadores de base. Los empleados de confianza y los eventuales sólo tendrán los derechos que les

sean aplicables de acuerdo con esta Ley y la costumbre.

Los beneficios de la seguridad social son aplicables a todos los trabajadores mencionados en el

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