Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- Ningún trabajador podrá adquirir el carácter de empleado de base sino
hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento
definitivo a una plaza que no sea de confianza o de su reingreso en las mismas
condiciones anteriores y la solicitud de basificación deberá realizarse por el sindicato
que corresponda.
Artículo *8.- Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los poderes del Estado y
los Municipios con sus trabajadores.
Los trabajadores de confianza, sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario
y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier tiempo y por
acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos
que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123
apartado B fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 40 fracción XX inciso M) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 265 publicado en el
cia 2012/12/27. Antes
decía: Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los Poderes del Estado o los Municipios con sus
trabajadores de base. Los empleados de confianza y los eventuales sólo tendrán los derechos que les
sean aplicables de acuerdo con esta Ley y la costumbre.
Los beneficios de la seguridad social son aplicables a todos los trabajadores mencionados en el Artículo
2 de este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- COSTAS, PROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE, EN SEGUNDA INSTANCIA, AUNQUE NO EXISTA SOLICITUD DE PARTE. (9)
- COSTAS PROCESALES EN MATERIA CIVIL. DEBEN DECRETARSE DE OFICIO POR LA SALA RESPONSABLE, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.432 C )
- COSTAS. ES INDEBIDA LA CONDENA EN. SI EL QUEJOSO NO FUE CONDENADO EN DOS SENTENCIAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 7.- Ningún trabajador podrá adquirir el carácter de empleado de base sino
hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento
definitivo a una plaza que no sea de confianza o de su reingreso en las mismas
condiciones anteriores y la solicitud de basificación deberá realizarse por el sindicato
que corresponda.
Artículo *8.- Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los poderes del Estado y
los Municipios con sus trabajadores.
Los trabajadores de confianza, sólo disfrutarán de las medidas de protección al
salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier
tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los
nombramientos que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 123 apartado B fracción XIV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 40 fracción XX inciso M) de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 265 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5053 , de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/27. Antes
decía: Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los Poderes del Estado o los Municipios con sus
trabajadores de base. Los empleados de confianza y los eventuales sólo tendrán los derechos que les
sean aplicables de acuerdo con esta Ley y la costumbre.
Los beneficios de la seguridad social son aplicables a todos los trabajadores mencionados en el
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