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COSTAS. ES INDEBIDA LA CONDENA EN. SI EL QUEJOSO NO FUE CONDENADO EN DOS SENTENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 394

Es inexacta la consideración que de la fracción IV del artículo 140 del Código adjetivo civil para el Estado de Chiapas, hace la sala responsable al condenar al quejoso al pago de costas, si éste no fue condenado en dos sentencias, supuesto que en primer término no acudió a la apelación y en segundo, debemos entender que la intención del legislador es la de sancionar a quien obstaculice una justicia expedita y, valiéndose de ese supuesto, estima que quien, siendo parte en un juicio, es condenado en primera instancia, si acude a una segunda y conforman la condena es porque carecía de bases para intentar ese recurso y sólo lo hizo para retrasar el cumplimiento de una sentencia que le resulta adversa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215368-278f47ae/costas-es-indebida-la-condena-en-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 208/92. Héctor Cano de la Torre. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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