COSTAS. CASO EN QUE NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo establecido por el artículo 140, fracciones III y IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, procede el pago de las costas en las hipótesis siguientes: "... III. El que fuere condenado en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los juicios de retener y recuperar, y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.". Por tanto, si el quejoso obtuvo sentencia favorable en el juicio de primera instancia y la de segunda le es adversa, es evidente que no se actualiza ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones del precepto legal en comento y, en esas condiciones, es ilegal la condena al pago de costas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198016-a73d17fc/costas-caso-en-que-no-procede-condenar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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