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COSTAS, CUANDO EXISTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD EN CONTRA DEL QUEJOSO ES CORRECTA LA CONDENA EN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX. J/32 · Registro digital (IUS): 216143 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 62

Es correcta la condena en costas para el quejoso cuando existen dos sentencias conformes de toda conformidad, toda vez que se producen los supuestos a que se refiere el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216143-c0009a13/costas-cuando-existen-dos-sentencias-conformes-de-toda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 610/91. Jesús Martínez Hernández, por sí y en ejercicio de la patria potestad de las menores Flor Dulieth y Talia Yesenia Martínez de la Cruz. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo directo 100/92. Ramón Gordillo Suárez. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo directo 264/92. Lucía García León. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo directo 351/92. María Elena Ricalde Rodríguez de Corzo. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo directo 172/93. Elvira Ochoa Robles. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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